Ciudadanía Española

Brindamos asistencia profesional para el trámite de la Ciudadanía Española, tanto para personas adultas como para hijos menores de edad.

BENEFICIOS

Libertad laboral y educativa

Acceso sin restricciones al mercado laboral y educativo, lo que te permitirá estudiar y trabajar sin limitaciones ni autorizaciones previas como residente.

Planificación a futuro

Posibilidad de planificación a futuro, incluyendo acceso a la seguridad social y jubilación sin ningún tipo de impedimento.

Participación cívica

Ejerce tus derechos cívicos completos, incluyendo el derecho a votar en elecciones locales, regionales y europeas.

Emprendedurismo y Negocios

Establecerte y dirigir tu propio negocio, aprovechando las facilidades y beneficios correspondientes.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENORES DE EDAD

Como regla general, los nacimientos de ciudadanos españoles en el extranjero se inscriben primero en el Registro Civil del país donde nacen. Luego, debe realizarse la inscripción correspondiente en el Registro Civil español. 

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de españoles que hayan tenido lugar dentro de su demarcación consular. 

Si el solicitante reside en España, podrá solicitar la inscripción en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores. En su defecto, puede hacerlo el familiar más cercano o, si no lo hubiera, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento. 

Preguntas Frecuentes
  • Hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española durante la guerra civil española.
  • Hijos de españolas de origen que perdieron o renunciaron a su nacionalidad debido a matrimonios con extranjeros antes de 1978.
  • Hijos mayores de edad de progenitores que obtuvieron la nacionalidad española según la Ley 52/2007 o que accedieron a la nacionalidad española según el artículo 20b del Código Civil, así como los hijos menores de edad de aquellos que optaron por la Ley 52/2007.
  • Hijos de personas que adquieren la nacionalidad por la presente ley (bisnietos).

Tendrás tiempo de presentar la solicitud con todos los documentos correspondientes hasta finales de 2025. Recomendamos comenzar a tramitarla con anticipación ya que el proceso documental puede resultar extenso.

La solicitud se presenta personalmente en el Registro Civil del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

Si. Todos los menores de edad pueden acceder a la ciudadanía española si su padre o madre cuentan con pasaporte español. 

España/Pasaporte Español

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